¿Sería posible una democracia directa en España?
Antes de responder esta cuestión debemos saber si las actuales leyes que nos rigen en España lo permitirían o se tendrían que modificar. Pues bien, la cuestión es que la democracia directa e indirecta está contemplada. En la Constitución española, artículo 1.2, se establece que “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”. En el artículo 23.1 “los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes”. El artículo 92 sólo permite referéndums consultivos. La Constitución acoge la democracia directa en la “Petición Colectiva Legislativa”, con la recogida de 500.000 firmas, se propone su discusión en el Congreso, pero no es vinculante.
¿Qué es la democracia directa? Es una forma de gobierno por el cual el poder es ejercido directamente por el pueblo en una asamblea. Los ciudadanos tienen el derecho de votar en asuntos legislativos ante el parlamento o congreso, escribir nuevos proyectos legislativos y revocar representantes en cualquier etapa en la que se encuentra un determinado país. A día de hoy sólo dos cantones suizos, Appenzell Rhodes-Intérieures y Glaris- llevan a la práctica la democracia directa. Ahora bien, ¿sólo ocurre esto en Suiza? Más adelante veremos que no.
En líneas generales, en el resto de Suiza, Liechtenstein y los Estados Unidos se aplica la llamada democracia indirecta. ¿En qué consiste? En ella se combinan los mecanismos de la democracia directa y el gobierno representativo. En la democracia indirecta los representantes administran la gobernanza cotidiana, pero los ciudadanos siguen siendo soberanos, pudiendo controlar sus gobiernos y las leyes mediante diferentes formas de acción popular como referéndums vinculantes, iniciativas legislativas populares, revocatorias de mandato, plebiscitos y consultas populares.
Después de conocer la existencia de la democracia directa e indirecta, y sabiendo que esta forma de gobierno está prevista en la Constitución española, quizás la pregunta que nos hemos planteado al principio no sea tan alejada de una futura realidad. Es decir, hay jurisprudencia para implantar en España esta forma de democracia.
En 2017 el Banco de España le pidió un estudio a Carlos Sanz, del servicio de estudios del propio banco. En el concluye Sanz que la democracia directa lleva a un menor tamaño del gobierno local, reduciendo, al mismo tiempo, el gasto público en alrededor de un 8%. En democracia directa, según Sanz, la ideología y el gasto van por separado. Los ingresos públicos disminuirían en una cantidad similar del 8% y, por tanto, no hay un efecto sobre el déficit, sino, sobre todo, en el tamaño del gasto público. Con lo cual, la democracia directa permite a los votantes imponer un menor gasto en intereses particulares.
Sanz estima que, si el promedio del gasto municipal por habitante son 709 euros per cápita, la democracia directa reduce ese gasto en 57 euros, porque los ciudadanos tienen a ser más conservadores a la hora de decidir sobre el gasto público.
He hablado anteriormente que en Suiza hay dos cantones que aplican la democracia directa y he hecho la pregunta si eran los únicos. La respuesta es negativa. Al parte de Liechtenstein y Estados Unidos, en España ya funciona la democracia directa en varios concejos abiertos. Es decir, aquellos municipios cuyo núcleo de población no supera los 100 habitantes. ¿Cuántos concejos abiertos hay en España? En 2019 funcionaban 104 municipios con democracia directa. En Zaragoza 35, en Teruel 6, en Huesca 6, en Castilla y León 12, en Castilla La Mancha 10, en Cataluña 6, y en la Comunidad Valenciana 1. Eso no quiere decir que sólo haya 104 municipios en España con estas características. La realidad es que existen 1.364. Entonces, ¿por qué no se aplica la democracia directa en todos ellos?
Es una cuestión legal. Aragón tiene una ley específica. Después está la Ley 9/2009 Reguladora de los Concejos Abiertos. Posteriormente se aprobó la Ley Orgánica 2/2011 de 28 de enero, por la que se modificaba la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. En ella se limitaba por completo la regla del número de habitantes y sólo daba la opción de gestionarse como concejos abiertos a los que cumplieran el requisito de la tradición o aquello en los que por su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable. Con lo cual los 1.364 concejos abiertos se redujeron a los 104 actuales.
¿Tiene riesgos la democracia directa? Puede haber varios factores que, supuestamente no entrarían dentro del concepto de riesgo, sino que podrían ser un hándicap para una parte de la sociedad, por el conocimiento que tienen de la democracia directa. ¿Cuáles serían?
Existe, a nivel general, una resistencia al cambio. No solo en esto, sino en muchas cosas de nuestra vida cotidiana. Cambiarnos de piso, de bar, de colegio, de tienda, de coche… Nos cuesta, a veces, dar este paso porque, en el fondo, somos animales de costumbres y nos cuesta romper la rutina o, simplemente, reordenar nuestro espacio vital.
Por otra parte, se dice que el conservadurismo suizo es consecuencia de la democracia directa. Al respecto Martin Bühler, secretario general de Iniciative & Referendum Institut, afirma que el conservadurismo forma parte de los valores de la sociedad suiza, y no por la democracia directa. En España la podríamos tener y seguir con nuestra forma de actuar latina, sin que el conservadurismo se adueñara de nuestra forma de actuar y comportarnos.
La democracia directa tiene un coste económico, al hacer muchos referendos. Éste es otro de los hándicaps que se ponen sobre la mesa para vetar la democracia directa. Ahora bien, ese coste existiría su mantuviéramos el sistema actual de votación. Si utilizamos las nuevas tecnologías el coste, indudablemente, se reduciría.
Se cree que la democracia directa puede utilizarse como medio para obtener la adhesión popular a determinados responsables políticos para dar fuerza en situaciones complejas. El tema es que todo puede regularse en esta vida y más estas acciones personalistas.
Es cierto que las decisiones políticas y sociales pueden ser lentas y costosas, pero cuando estamos hablando del bien común, ¿debemos establecer un tiempo? En la democracia española actual hay leyes o reformas legales que tardan años en ser aprobadas y nadie se escandaliza por ello.
Se considera que participar en cada toma de decisiones puede llegar a causar malestar en los ciudadanos. Lo cierto es que puede haber ciertos aspectos de malestar -sobre todo para aquellos que estén en una mesa electoral- pero por lo que respecta a los votantes, aquellos que siempre votan, lo seguirán haciendo y los abstencionistas seguirán siéndolo. Este malestar se puede mitigar de varias maneras. La más sencilla es lo que antes he comentado, utilizando las nuevas tecnologías. Se cree que en países con elevada densidad demográfica es difícil que impere la democracia directa. Recordemos que diversos estados de los Estados Unidos funcionan así, con elevados niveles de población y todo se desarrolla con normalidad.
Vamos a poner un ejemplo. Colorado y Massachusetts funcionan con democracia directa. Respectivamente tiene 6 y 7 millones de habitantes. Si nos ceñimos a varias Comunidades Autónomas españoles vemos que Cataluña tiene 7,5 millones, Andalucía 8,4, Galicia 2,7, Aragón 1.,3, Extremadura 1,065, o Murcia 447.182 habitantes. Si comparamos estos dos estados con los habitantes de las Comunidades Autónomas españolas, vemos que las primeras superan en ciudadanos a muchas españolas y ahí no se plantean la densidad demográfica, ¿por qué tendríamos que planteárnoslo en España?
A veces no nos damos cuenta de nuestra realidad. Vivimos en un país constitucional, democrático y de pleno derecho. No hacen muchos años el sufragio era censal. Es decir, sólo votaban aquellos que podían aportar algo a la sociedad. El resto, la inmensa mayoría, no tenían ningún derecho. Por no hablar de las mujeres. Desde 1978 vivimos bajo los auspicios de una Constitución. Y, como hemos dicho al principio, en el artículo 1.2 se asegura que “la soberanía reside en el pueblo español del cual emanan los poderes del Estado”. Esto no es solo un simple enunciado. Es la realidad. Ahí, de aplicarse, tendríamos la democracia directa. Digo de aplicarse porque cedemos este poder a nuestros representantes políticos. Con lo cual tenemos una asignatura pendiente de reformar. Y esta es la de listas abiertas, pues muchos de aquellos que aparecen en ellas ni los conocemos, ni sabemos porque están ahí, y que papel jugaran a favor o en contra de lo que pensamos o del porque lo votamos.
Esta forma de gobierno supone poner en práctica el sistema democrático. Y este consiste fundamentalmente en facilitar la capacidad que la ciudadanía tiene para tomar decisiones y para intervenir en el bien común. Con ello se fortalece y profundiza en el sistema democrático.
Nos deberíamos acostumbrar a que un individuo o un colectivo presente una iniciativa. Esta debería debatirse y aprobarse o no en un referéndum. Al igual que el gobierno, sobre la base de la iniciativa presentada, se pudiera presentar una contrainiciativa, que también debería discutirse y votarse. Con ello se conseguiría que la mejor ganara y se estableciera como norma.
Se tendría que determinar su las iniciativas han de tener un límite o pueden presentarse en todos y cada uno de los aspectos de la vida cotidiana. Desde reformar la constitución a acotar las iniciativas a ciertas materias o ámbitos. También podría simplificarse a aspectos municipales y dejar apartadas las cuestiones de nivel territorial, o que se planteen todas sin excepción. De aquí podemos formularnos una pregunta. ¿Los derechos humanos y consolidados se pueden reducir o estos deben quedar apartados de las iniciativas populares y ciudadanas?
Tenemos ejemplos en España de poca participación en las diferentes votaciones que se realizan. Hay una elevada abstención a nivel ciudadano. Cuando hablamos de iniciativas que cambiarán aspectos de la vida cotidiana tanto a nivel jurídico como social, ¿debe haber un mínimo de participación para que la iniciativa, aunque se apruebe, entre en vigor? Y, evidentemente, se debe aplicar un sistema de garantías que impida cualquier manipulación. Porque, como sabemos, el garantismo en las instituciones políticas y jurídicas se justifica no sólo como males necesarios, sino también como instrumentos al servicio de los derechos. De ahí que deba existir un sistema de garantías legales en beneficio de todos.
Así pues, en España funciona la democracia directa en 104 municipios. Ampliarlo a toda España no sería complicado y no debemos hablar de elevada densidad pues, esto sólo es una excusa. Eso sí, se deberían fijar unas normas, unas garantías, que permitirán establecer una regulación adecuada para el buen funcionamiento del ordenamiento tanto jurídico como social. Hablar de democracia directa no es un tema ideológico, aunque en España lo hallan llevado en sus propuestas partidos llamados progresistas. En Suiza gobierna la derecha y conocemos el funcionamiento político de los Estados Unidos. No estamos hablando de derechas, de izquierdas, de progresismo o de liberalismo, hablamos de democracia y de no depender de unos pocos a la hora de gestionar nuestro futuro como sociedad. Este es el espíritu de la democracia directa que podría implantarse en España.